MONOPATINES ELECTRICOS: QUE DICE LA ORDENANZA EN GENERAL CABRERA
En el marco de una campaña de concientización impulsada por el área de Tránsito, la Municipalidad de General Cabrera refuerza la difusión de la Ordenanza N° 2177/24, que establece las normas para la circulación de monopatines eléctricos en la ciudad.
La medida surge ante el crecimiento sostenido de este medio de transporte, considerado una alternativa eficiente y ecológica, pero que requiere reglas claras para garantizar la seguridad vial y la convivencia en el espacio público.
¿Qué establece la ordenanza?
Se define al monopatín eléctrico como un vehículo de uso personal, de dos ruedas, propulsado por motor eléctrico y destinado al traslado de una sola persona.
Edad mínima: podrán conducirlo personas mayores de 16 años.
Velocidad máxima: hasta 25 km/h en la vía pública.
Elementos obligatorios: Sistema de frenos en buen estado
Luces delanteras y traseras
Reflectores laterales
Timbre o bocina
Uso de casco: es obligatorio para todos los conductores.
Prohibiciones importantes: No está permitida la circulación en veredas ni en zonas exclusivas para peatones. Además, los conductores deberán respetar las normas de tránsito vigentes, incluyendo la prohibición de circular en contramano, bajo efectos de alcohol o sustancias, o utilizando auriculares.
Sanciones: las infracciones podrán ser sancionadas con multas que van de 1 a 25 unidades municipales, e incluso la retención del vehículo en casos de reincidencia.
Desde el Municipio también se prevé la implementación de campañas de educación y concientización para promover un uso responsable de estos vehículos.
La ordenanza fue aprobada por unanimidad el 17 de diciembre de 2024, marcando un paso clave hacia una movilidad urbana más ordenada y segura en General Cabrera.

